Se callan chocos por tanto ruido
Al menos 4 de 10 habitantes enfrentan males por altos niveles auditivos en Villahermosa. Pero nadie denuncia a los ruidosos.
Con motivo del Día Internacional contra el Ruido, que se celebra este 29 de agosto, se busca sensibilizar a la ciudadanía sobre los riesgos para la salud derivados de la exposición prolongada al ruido. Sin embargo, en Villahermosa, capital tabasqueña, se ha observado una falta de conciencia sobre este problema.
En un recorrido realizado por Grupo Cantón en diversas zonas comerciales de Villahermosa, se detectó que el ruido alcanza, en algunos puntos, entre 90 y 98 decibeles, 30 unidades más del máximo permitido por el Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Centro, que es de 68 decibeles.
CONTAMINACIÓN
De acuerdo con especialistas de la salud, el ruido es considerado uno de los contaminantes más agresivos, ya que constituye un problema medioambiental y social que afecta la calidad de vida y salud de la población.
“Si te expones al ruido puedes enfrentar severos problemas, desde la pérdida auditiva, dolores de cabeza, estrés y desequilibrios psicológicos”, advirtió la audióloga Luz María Robles.
PUEDE SER PELIGROSO
“El ruido es parte de la vida cotidiana, pero en ciertos niveles se vuelve peligroso, ya que desencadena una serie de males como tinnitus, que es un zumbido casi permanente en los oídos; presión arterial alta y hasta enfermedades cardiovasculares”, destacó.
“El ruido puede reducir la percepción que los trabajadores tienen sobre lo que está ocurriendo a su alrededor, lo que incluye las señales, alarmas y advertencias verbales”, señaló la especialista.
Dentro del Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación en el municipio de Centro, del Bando de Policía y Buen Gobierno, en su artículo 53 se establece que el nivel de emisión de ruido máximo permisible es de 68 decibeles, de las 06:00 a las 22:00 horas, y de 65 decibeles de las 22:00 a las 06:00 horas.
¿Y LA LEY QUÉ DICE? Según el Bando de Policía y Buen Gobierno, el ruido excesivo se considera un contaminante ambiental.
ARTÍCULO 53 • El nivel de emisión de ruido máximo permisible para las fuentes fijas es de 68 decibeles, de las 06:00 a las 22:00 horas, y de 65 decibeles de las 22:00 a las 06:00 horas, de conformidad a los límites máximo establecidos en la Norma Oficial Mexicana (NOM) correspondiente, cuya medición se realiza al método establecido en la propia norma.
ARTÍCULO 208 • Las multas por violar estas normas oscilan entre los 207 pesos y los 4 mil140 pesos, según la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además de 36 horas de arresto.