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Este jueves y viernes santo, ¿se trabaja y se paga doble?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo estos días no están estipulados en la ley para los trabajadores por lo que están sujetos a decisión del patrón.

Una de las fechas más esperadas en el calendario es la Semana Santa, por un lado para aquellos que profesan la religión católica y por otro para los que ven en estos días una oportunidad de descansar de sus actividades cotidianas.

En la Semana Santa se considera un periodo para conmemorar la historia de Jesús de Nazaret, por lo anterior, instituciones educativas suspendieron clases para respetar dicho culto.

Sin embargo, no todos suspenden actividades, tal es el caso de la clase trabajadora, pues contrario a lo que se cree, las vacaciones de Semana Santa no son un periodo de descanso obligatorio, así se estipula en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

De acuerdo con el artículo 74, los patrones pueden otorgar el jueves y viernes santo como descanso no oficial para los trabajadores, aunque dependerá de la propia empresa. Mientras que el resto de la semana deben continuar con actividades.

Además cabe mencionar que dichos días no se pagan doble por la misma causa, ya que los únicos que entran en esta categoría y donde los patrones si están obligados a pagarlos de esta forma son el 1 de enero, 6 de febrero, 20 de marzo, 1 de mayo y 16 de septiembre.

Ahora bien, de acuerdo al calendario, los días obligatorios de descanso serían el primero de mayo por la conmemoración del Día del Trabajo, el 16 de septiembre, por el Día de la Independencia, así como el el tercer lunes de noviembre por la Conmemoración de la Revolución Mexicana y por último el 25 de diciembre por la celebración de la Navidad.

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