Tabasco

Regulan transporte público para abatir contagios por Covid-19 en Tabasco

Para contrarrestar los contagios por Covid-19 en el transporte público y todo su entorno, así como dar cumplimiento al decreto emitido este lunes por el gobernador Adán Augusto López Hernández, la Secretaría de Movilidad (Semovi) publicó un acuerdo día, en el que se emiten disposiciones en el sector, que entraron en vigor este martes 15 de diciembre.
El documento destaca que todo el transporte público tendrá un horario de 05:00 a 19:00 horas de lunes a domingo, y estará vigente hasta que la dependencia dicte otro acuerdo que lo modifique o lo deje en su totalidad sin efecto.
El acuerdo firmado por el titular de la dependencia Narciso Oropeza Andrade, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
Advierte que el uso del cubre bocas sigue siendo estrictamente obligatorio para todos sin excepción (usuarios y operador), y todos los ciudadanos que se mueven en el territorio tabasqueño.
Las unidades deberán contar con gel antibacterial, tanto para el conductor, como para los pasajeros en recipientes mínimos de 828 milímetros, que deberá ser rellenado constantemente.
Queda prohibido a los usuarios y conductor consumir alimentos y bebidas durante su traslado.
El servicio público de pasajeros en todas sus modalidades deberá operar al 50 por ciento de su capacidad (urbano, suburbano y foráneo), restricción que incluye al servicio público individual (taxi) y carro moto.
Las unidades de transporte público de pasajeros individual (taxi compartido, taxi especial, taxi plus o radio taxi y taxi rosado) podrán prestar el servicio después de las 19:00 horas, únicamente en los siguientes sitios: terminales de autobuses, centros comerciales, hospitales y con capacidad de 50 por ciento y máximo dos pasajeros.
Las medidas señalan que el transporte público individual (taxi municipios) podrá dar servicio después de las 19:00 horas, pero únicamente desde sus paradas, no habrá movimientos a municipios, sólo en el mismo.
Durante las horas pico (mañana y tarde), los transportistas deberán usar su parque vehicular completo para poder movilizar a los usuarios, siempre manteniendo el 50 por ciento.
El documento menciona que en las terminales del transporte público los usuarios deberán mantener sana distancia.
El transporte público individual suburbano y foráneo podrá traer tres pasajeros con acrílico de separación.
En los vehículos tipo Van del transporte público urbano se autorizan diez pasajeros como máximo, con separación por pasajero, y en el caso del transporte suburbano y foráneo, con separación de 12 pasajeros, con su debida limitación entre los usuarios.
Las empresas que dan servicio de transporte de personal deberán solicitar permiso con tres días de anticipación a la Semovi si sus movimientos son después de las 19:00 horas e indicar qué empresa lo facilita.
Las unidades de transporte público mixto (motocarros) por la naturaleza física de su conformación, deberán colocar una división de material flexible y resistente entre el conductor y los pasajeros de la unidad, además de que no podrán prestar sus servicios a más de una persona a la vez.
El transporte público federal puede circular en cualquier horario, pero con las restricciones de salud implementadas por la Secretaría de Salud del estado y teniendo su permiso por la Semovi. El transporte de carga o privado, solicitarán permisos a la Semovi para sus horarios posteriores a las 19:00 horas.

Sanciones a choferes y permisionarios
Para dar cumplimiento a las disposiciones, se instruyó a las subsecretarías de Transporte y Movilidad, así como a las direcciones General Técnica y Operativa, para que realicen los aforos vehiculares y de usuarios, para vigilar que todas las unidades autorizadas presten sus servicios, apegándose a lo ordenado en el presente acuerdo.
Se ordena a concesionarios y permisionarios en todas las modalidades del servicio público de transporte a cumplir con el presente acuerdo, respetando los lineamientos, frecuencias e itinerarios establecidos en su concesión o permiso, así como las tarifas autorizadas y publicadas el 9 de julio de 2019.
En el caso de choferes, conductores u operadores del servicio público, desde la primera infracción le serán retenidos la licencia y tarjetón por 15 días, y en caso de reincidencia, se procederá arresto administrativo de 36 horas y cancelación de forma definitiva del tarjetón y licencia para conducir.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *